Normativa de Sillas de Ruedas Eléctricas

Si te ves en la necesidad de usar una silla de ruedas y has pensado en la posibilidad de desplazarte a bordo de una silla de ruedas con motor eléctrico, querrás conocer cuál es la normativa de sillas de ruedas eléctricas o la legislación que regula dicho tipo de vehículo de movilidad personal.

Las sillas de ruedas eléctricas supusieron una enorme revolución para todas las personas que presentan alguna discapacidad motriz ya sea de forma temporal o permanente, con respecto a las sillas de ruedas convencionales, sin motor, de empuje. Este tipo de sillas con motor eléctrico son muy útiles y nos aporta la ventaja de desplazarnos a buena velocidad manteniendo nuestros brazos libres.

Las sillas de ruedas impulsadas por motor eléctrico han dejado a un lado a las sillas de ruedas convencionales en determinados casos, pues permiten desplazarse a mayor velocidad y son mucho más cómodas y menos lesivas, al no tener que empujar con nuestros propios brazos. Ahora bien, llegado el momento de comprar una de estas sillas de ruedas eléctricas, te surgirán dudas referentes a si es necesario contar con un permiso de circulación, si puedes desplazarte por la aceras de tu ciudad o si necesitas contratar un seguro al circular sobre estas sillas motorizadas. A continuación, hablamos sobre la normativa que regula el uso de sillas de ruedas eléctricas.

¿Por Dónde Puedo Circular con una Silla de Ruedas Eléctrica?

Esta es una de esas grandes preguntas que muchos se hacen llegado el momento de comprar una silla de ruedas con motor. ¿Por dónde puedo circula con una silla de ruedas eléctrica?

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Al disponer de un motor eléctrico, hay quienes podrían pensar que estas sillas de ruedas son consideradas como un vehículo, tal y como se indica en el uso de patinetes o scooters eléctricos, pero este caso se trata de una excepción. Según el Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la persona que circule en una silla de ruedas, sea con motor o sin motor eléctrico, está considerado un peatón y no un conductor.

Según este artículo, las sillas de ruedas eléctricas si pueden circular por la acera. De hecho, estás obligado a ir por zonas peatonales, y solo en aquellos casos en los que la zona peatonal o acera no esté habilitada para el uso de sillas de ruedas, podrás hacer uso de la calzada o carretera, circulando únicamente por el arcén, sin entorpecer al resto de vehículos.

Legislación Sillas de Ruedas Eléctricas

Si tienes la necesidad de hacer uso de la calzada o carretera, has de saber que deberás hacerlo siempre por la derecha, obedeciendo en todo caso a las señales de tráfico como si se tratara de un vehículo motorizado más. El desplazamiento sobre sillas de ruedas a motor en autovías y autopistas está prohibido, por supuesto.

Esta normativa de sillas de ruedas a motor tiene una excepción: si la persona que utiliza la silla de ruedas no está incapacitada, se le considerará como un conductor, en lugar de un peatón, por lo que, en ningún caso podrá circular por aceras y zonas peatonales.

Por tanto, si tienes alguna discapacidad que te obliga a caminar con la ayuda de una silla de ruedas a motor, tendrás no sólo el derecho, sino también la obligación de moverte de la misma forma y por los mismos lugares que si lo hicieras con tus propias piernas. Las mismas prohibiciones que se aplican a un peatón, se te aplicarán al andar con tu silla de ruedas con motor eléctrico.

¿Puedo circular por el carril bici con una silla de ruedas eléctrica?

Siguiendo con lo anterior, ya habrás podido deducir por ti mismo que los usuarios de sillas de ruedas eléctricas no podemos circular en ningún momento por carriles bici, al estar estos destinados a bicicletas, scooters eléctricos, etc. Hacerlo podría ocasionar daños tanto para el conductor de la silla de ruedas eléctrica, como para el resto de usuarios del carril bici, así es que tenemos que tener mucho cuidado con no incumplir esta norma.

No obstante, en algunas localidades, es posible que nos encontremos con algunas normativas específicas que puntualicen o que contradigan incluso esta norma general sobre la circulación en silla de ruedas eléctrica.

¿Se Necesita un Permiso de Circulación o Seguro para Circular con Sillas de Ruedas Eléctricas?

Las sillas de ruedas eléctricas, al estar consideradas como material sanitario, aunque estén propulsadas por un motor eléctrico, no necesitan un permiso de circulación. Del mismo modo, no necesitarás contratar un seguro, aunque puedes contratarlo de forma voluntaria, por si algún día se produce un accidente.

Al igual que sucede en aquellos accidentes de tráfico donde un peatón se ha visto implicado, las autoridades pueden exigir que te hagas una prueba de alcoholemia.

¿A Qué Velocidad Puedo Transitar con una Silla de Ruedas a Motor?

Si te has cruzado con alguna persona que se desplaza sobre una silla de ruedas eléctrica, habrás comprobado que, este tipo de sillas de ruedas motorizadas pueden alcanzar velocidades superiores a la del paso de un peatón. De ahí que, muchos de nosotros nos preguntemos a qué velocidad se puede circular con una silla de rueda eléctrica.

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El artículo 121 y siguientes del Capítulo IV del Reglamento General de Circulación se indica que, todo aquel que circula en una silla de ruedas con o sin motor, deberá hacerlo a velocidad de paso humano, en zonas peatonales. En el caso de verse en la necesidad de circular por el arcén, se deberán de adoptar las medidas de seguridad y precaución pertinentes a tal efecto, circulando a una velocidad inferior a la mitad de la genérica indicada para cada categoría de vehículos.

Por motivos de seguridad, queda prohibida la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autovías y autopistas, aunque dichos vehículos superen la velocidad de 60 Km/h.

Conclusiones

Como resumen, tal y como indica la legislación sobre el uso de sillas de ruedas eléctricas, hemos de indicar que, los usuarios que transiten con sillas de ruedas impulsadas a motor eléctrico disponen de la consideración de peatones, por lo que se les aplica la normativa de tráfico vigente para los peatones, y por tanto, pueden circular por aceras y zonas peatonales, a velocidad de paso humano, sin necesidad de contar con un permiso de circulación.

En el caso de que las aceras o zonas peatonales no estén habilitadas para el paso de una silla de ruedas, este tipo de vehículo motorizado podrá hacer uso de la calzada, siempre por el arcén derecho y respetando la señalización de tráfico existente.

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